CONFORMACIÓN PRIMER COMITÉ
EL MITO DEL 75% PARA CONFORMAR EL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN
Este es un punto muy crítico para comunidades que recién se están conformando, ya que son unidades de casas o departamentos nuevos. Y que actualmente existe un mito que afecta la integridad de los clientes, tal mito consiste en el requerimiento del 75% de la inscripción de las unidades en el Conservador de Bienes Raíces, para desarrollar el Primer Comité de
Administración de Copropietarios, para así, comenzar a gestionar los problemas que se presentan en una Comunidad, donde por general es impuesta una Administración que no posee una representación de los intereses de cada Copropietario.
En este punto, la Ley 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria, establece claramente que se puede desarrollar en forma inmediata la Primera Asamblea, con carácter Ordinaria, para conformar el Primer Comité de Copropietarios, sin tener un quórum mínimo de participantes, pudiendo existir tres copropietarios, este se puede realizar sin ningún problema legal.
Este es un punto muy crítico para comunidades que recién se están conformando, ya que son unidades de casas o departamentos nuevos. Y que actualmente existe un mito que afecta la integridad de los clientes, tal mito consiste en el requerimiento del 75% de la inscripción de las unidades en el Conservador de Bienes Raíces, para desarrollar el Primer Comité de Administración de Copropietarios, para así, comenzar a gestionar los problemas que se presentan en una Comunidad, donde por general es impuesta una Administración que no posee una representación de los intereses de cada Copropietario.
En este punto, la Ley 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria, establece claramente que se puede desarrollar en forma inmediata la Primera Asamblea, con carácter Ordinaria, para conformar el Primer Comité de Copropietarios, sin tener un quórum mínimo de participantes, pudiendo existir tres copropietarios, este se puede realizar sin ningún problema legal. A su vez, la Asamblea Extraordinaria que requiere el 75%, tiene la finalidad de cambiar los artículos transitorios del Reglamento de Copropiedad.
Por tal motivo, nuestra Consultora, entrega un servicio ABSOLUTAMENTE GRATUITO para las Comunidades que deseen ASESORÍA PROFESIONAL para comenzar a trabajar como comunidad independiente, y así, resolver rápidamente los problemas que usualmente se genera en la puesta en marcha. Y finalmente implementar una nueva Administración que vele por los derechos y representatividad de los copropietarios de la comunidad.